Reglamentación

Nuestra reglamentación está pensada para cuidar a cada paciente, promoviendo un entorno seguro, tranquilo y respetuoso que favorezca su bienestar y proceso de recuperación.

Ingreso

Ingreso

Sabemos que el ingreso a una clínica psiquiátrica puede ser un momento sensible.

Cuidamos cada detalle del ingreso para que sea un proceso respetuoso y claro, resguardando la seguridad y el bienestar de nuestras pacientes desde el primer momento. Para favorecer un entorno seguro y propicio para el tratamiento:

- Se realiza un registro de pertenencias al momento de la admisión, para evitar objetos que puedan representar un riesgo.
- No está permitido el uso de dispositivos electrónicos (celulares, tablets, computadores o cámaras) durante la hospitalización; estos serán entregados al familiar responsable.
- Nuestro equipo acompaña y orienta a las pacientes y sus familias desde el primer momento.

Requisitos de ingreso:

- Familiar responsable que acompañe el proceso.
- Orden médica que indique hospitalización.
- Cédula de identidad de la paciente.
- Exámenes recientes (si los hubiera).
- Epicrisis, si proviene de otro centro.
- Respaldo de pago correspondiente a los primeros 10 días (transferencia o efectivo).

Presencia espiritual

Apoyo pastoral permanente

Conexión con lo trascendente

Ingreso

Visitas

Las visitas son una parte importante del proceso de recuperación. Buscamos que sean un espacio de apoyo y contención, siempre resguardando el bienestar y la decisión de cada paciente.

- Toda visita debe identificarse y registrarse en recepción.
- Los horarios de visita se encuentran en las normas entregadas al ingreso de la paciente y son flexibles dependiendo de cada situación en particular.
- El número máximo de visitas en la habitación es de 2 a 3 personas por paciente.
- Durante las visitas la paciente puede salir a los alrededores de la clínica con un familiar directo, previo autorización del médico tratante.
- La paciente puede decidir si recibe o no visitas.
- Ninguna paciente será privada de este derecho a menos que se establezca así por el médico tratante.

Presencia espiritual

Apoyo pastoral permanente

Conexión con lo trascendente

Ley 21.331

Tus derechos fundamentales como paciente

La Ley 21.331 protege los derechos de las personas en la atención de salud mental en cada paso de su tratamiento. Aquí detallamos lo que te corresponde por ley y cómo lo respetamos en Clínica Santa Cecilia.

1. A ser reconocida siempre como sujeto de derechos.

2. A participar socialmente y a ser apoyada para ello, en caso necesario.

3. A que se vele especialmente por el respeto a su derecho a la vida privada, a la libertad de comunicación y a la libertad personal.

4. A participar activamente en su plan de tratamiento, habiendo expresado su consentimiento libre e informado. Las personas que tengan limitaciones para expresar su voluntad y preferencias deberán ser asistidas para ello. En caso alguno se podrá realizar algún tratamiento sin considerar su voluntad y preferencias.

5. A que para toda intervención médica o científica de carácter invasivo o irreversible, incluidas las de carácter psiquiátrico, manifieste su consentimiento libre e informado, salvo que se encuentre en el caso de la letra b) del artículo 15 de la ley N° 20.584.

6. A que se reconozcan y garanticen sus derechos sexuales y reproductivos, a ejercerlos dentro del marco de su autonomía, que le sean garantizadas condiciones de accesibilidad y a recibir apoyo y orientación para su ejercicio, sin discriminación en atención a su condición.

7. A no ser esterilizada sin su consentimiento libre e informado. Queda prohibida la esterilización de niños, niñas y adolescentes o como medida de control de fertilidad. Cuando la persona no pueda manifestar su voluntad o no sea posible prescindir su preferencia o se trate de un niño, niña o adolescente, sólo se utilizarán métodos anticonceptivos reversibles.

8. A recibir atención sanitaria integral y humanizada y al acceso igualitario y equitativo a las prestaciones necesarias para asegurar la recuperación y preservación de la salud.

9. A recibir una atención con enfoque de derechos. Los establecimientos que otorguen prestaciones psiquiátricas en la modalidad de atención cerrada deberán contar con un comité de ética, conforme lo dispone el artículo 26 de la ley N° 20.584.

10. A recibir tratamiento con la alternativa terapéutica más efectiva y segura y que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria.

11. A que su condición de salud mental no sea considerada inmodificable.

12. A recibir contraprestación pecuniaria por su participación en actividades realizadas en el marco de las terapias, que impliquen producción de objetos, obras o servicios que sean comercializados.

13. A recibir educación a nivel individual y familiar sobre su condición de salud y sobre las formas de autocuidado, y a ser acompañada durante el proceso de recuperación por sus familiares o por quien la persona libremente designe.

14. A que su información y datos personales sean protegidos de conformidad con la ley N° 19.628.

15. A no ser discriminado por padecer o haber padecido una enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual.

16. A no sufrir discriminación por su condición en cuanto a prestaciones o coberturas de salud, así como en su inclusión educacional o laboral.

Acceso a información clara

A ser reconocida siempre como sujeto de derechos.

A participar socialmente y a ser apoyada para ello, en caso necesario.

A que se vele especialmente por el respeto a su derecho a la vida privada, a la libertad de comunicación y a la libertad personal.

A participar activamente en su plan de tratamiento, habiendo expresado su consentimiento libre e informado. Las personas que tengan limitaciones para expresar su voluntad y preferencias deberán ser asistidas para ello. En caso alguno se podrá realizar algún tratamiento sin considerar su voluntad y preferencias.

A que para toda intervención médica o científica de carácter invasivo o irreversible, incluidas las de carácter psiquiátrico, manifieste su consentimiento libre e informado, salvo que se encuentre en el caso de la letra b) del artículo 15 de la ley N° 20.584.

A que se reconozcan y garanticen sus derechos sexuales y reproductivos, a ejercerlos dentro del marco de su autonomía, que le sean garantizadas condiciones de accesibilidad y a recibir apoyo y orientación para su ejercicio, sin discriminación en atención a su condición.

A no ser esterilizada sin su consentimiento libre e informado. Queda prohibida la esterilización de niños, niñas y adolescentes o como medida de control de fertilidad. Cuando la persona no pueda manifestar su voluntad o no sea posible prescindir su preferencia o se trate de un niño, niña o adolescente, sólo se utilizarán métodos anticonceptivos reversibles.

A recibir atención sanitaria integral y humanizada y al acceso igualitario y equitativo a las prestaciones necesarias para asegurar la recuperación y preservación de la salud.

A recibir una atención con enfoque de derechos. Los establecimientos que otorguen prestaciones psiquiátricas en la modalidad de atención cerrada deberán contar con un comité de ética, conforme lo dispone el artículo 26 de la ley N° 20.584.

A recibir tratamiento con la alternativa terapéutica más efectiva y segura y que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria.

A que su condición de salud mental no sea considerada inmodificable.

A recibir contraprestación pecuniaria por su participación en actividades realizadas en el marco de las terapias, que impliquen producción de objetos, obras o servicios que sean comercializados.

A recibir educación a nivel individual y familiar sobre su condición de salud y sobre las formas de autocuidado, y a ser acompañada durante el proceso de recuperación por sus familiares o por quien la persona libremente designe.

A que su información y datos personales sean protegidos de conformidad con la ley N° 19.628.

A no ser discriminado por padecer o haber padecido una enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual.

A no sufrir discriminación por su condición en cuanto a prestaciones o coberturas de salud, así como en su inclusión educacional o laboral.